CAPITAL CONTABLE

 

CAPITAL SOCIAL

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo. 

CAPITAL NO SUSCRITO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

CAPITAL NO EXHIBIDO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 64. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. 

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos.

PRIMA EN VENTA DE ACCIONES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 89.Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

DONACIONES

Declaración de donativos y penalizaciones A pesar de la exención de ISR, los contribuyentes deben informar los donativos recibidos en su declaración anual de ISR si estos superan los $600,000.00 en conjunto. No hacerlo puede resultar en la consideración de ingresos omitidos y la imposición de un crédito fiscal. 

UTILIDADES RETENIDAS

Las utilidades retenidas forman parte del capital ganado de las empresas y su importe se presenta en el cuerpo del balance general, formando parte del capital contable y se integran por todos aquellos saldos correspondientes a utilidades de ejercicios anteriores que la empresa ha decidido mantener invertidos.

UTILIDADES POR APLICAR

Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. 

UTILIDADES ACUMULADAS

El saldo representa las utilidades retenidas por la empresa correspondientes a periodos anteriores.

RESERVAS DE CAPITAL

El saldo representa las utilidades retenidas por la empresa correspondientes a periodos anteriores.

EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE

 El exceso o insuficiencia en la actualización se deberá presentar dentro de las cuentas que integran el capital contable. Cuando se presenten a esta Comisión estados financieros comparativos, éstos se deberán expresar en pesos de poder adquisitivo de cierre del último ejercicio informado.


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