CAPITAL SOCIAL
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Artículo 213.- En las sociedades de
capital variable el capital social será
susceptible de aumento por
aportaciones posteriores de los socios
o por la admisión de nuevos socios, y
de disminución de dicho capital por
retiro parcial o total de las
aportaciones, sin más formalidades
que las establecidas por este capítulo.
CAPITAL NO SUSCRITO
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Artículo 64.- Al constituirse la
sociedad el capital deberá estar
íntegramente suscrito y exhibido, por lo
menos, el cincuenta por ciento del
valor de cada parte social.
CAPITAL NO EXHIBIDO
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Artículo 64. Al constituirse la sociedad
el capital deberá estar íntegramente
suscrito y exhibido, por lo menos, el
cincuenta por ciento del valor de cada
parte social.
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Artículo 182.- Son asambleas
extraordinarias, las que se reúnan para
tratar cualquiera de los
siguientes asuntos.
PRIMA EN VENTA DE ACCIONES
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 89.Que se exhiba en dinero
efectivo, cuando menos el veinte por
ciento del valor de cada acción
pagadera en numerario, y. Que se
exhiba íntegramente el valor de cada
acción que haya de pagarse, en todo o
en parte, con bienes distintos del
numerario.
DONACIONES
Declaración de donativos y
penalizaciones A pesar de la exención
de ISR, los contribuyentes deben
informar los donativos recibidos en su
declaración anual de ISR si estos
superan los $600,000.00 en conjunto.
No hacerlo puede resultar en la
consideración de ingresos omitidos y la
imposición de un crédito fiscal.
UTILIDADES RETENIDAS
Las utilidades retenidas forman parte del capital ganado de las empresas y su importe se presenta en el cuerpo del balance general, formando parte del capital contable y se integran por todos aquellos saldos correspondientes a utilidades de ejercicios anteriores que la empresa ha decidido mantener invertidos.
UTILIDADES POR APLICAR
Artículo 19.- La distribución de
utilidades sólo podrá hacerse después
de que hayan sido
debidamente aprobados por la
asamblea de socios o accionistas los
estados financieros que las arrojen.
Tampoco podrá hacerse distribución de
utilidades mientras no hayan sido
restituidas o absorbidas
mediante aplicación de otras partidas
del patrimonio, las pérdidas sufridas en
uno o varios ejercicios
anteriores, o haya sido reducido el
capital social. Cualquiera estipulación
en contrario no producirá efecto
legal, y tanto la sociedad como sus
acreedores podrán repetir por los
anticipos o reparticiones de
utilidades hechas en contravención de
este artículo, contra las personas que
las hayan recibido, o exigir
su reembolso a los administradores
que las hayan pagado, siendo unas y
otros mancomunada y
solidariamente responsables de dichos
anticipos y reparticiones.
UTILIDADES ACUMULADAS
El saldo representa las utilidades
retenidas por la empresa
correspondientes a periodos
anteriores.
RESERVAS DE CAPITAL
El saldo representa las utilidades
retenidas por la empresa
correspondientes a periodos
anteriores.
EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE
El exceso o insuficiencia en la
actualización se deberá presentar
dentro de las cuentas que integran el
capital contable. Cuando se presenten
a esta Comisión estados financieros
comparativos, éstos se deberán
expresar en pesos de poder adquisitivo
de cierre del último ejercicio informado.

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