OBLIGACIONES Y BONOS

Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.

Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.

 Las obligaciones deben contener:

  •  Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
  •  La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora 
  •  El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión; 
  •  El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan; 
  •  El tipo de interés pactado; 
  •  El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas; 
  •  El lugar del pago;
  •  La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público; 
  •  El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio. 
  •  La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. 
  •  La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

 CARACTERISTICAS

  • Obligaciones quirografarias: Son aquellas que no tienen una garantía específica, sino que la firma de los representantes de la empresa emisora es lo que garantiza el pago. De hecho, se confía en la solvencia moral y económica de la empresa, solvencia que finalmente está respaldada por los activos no hipotecados de la empresa contra riesgos. 
  • Obligaciones hipotecarias: Son aquellas que están garantizadas por activos específicos de la empresa emisora; la garantía debe estar asegurada. 
  • Obligaciones convertibles: Son títulos de crédito que representan fracciones de la deuda contraída por la emisora. Los tenedores de estos títulos reciben un interés en los términos establecidos en el acta de emisión y podrán optar entre el cobro de la deuda o la conversión en acciones comunes o preferentes de la misma emisora. 














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